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Panorama de Seguridad Eléctrica

13 de Septiembre de 2017

 

La Ing. María Eugenia Muscio, Asesora Técnica de CAPER, brinda una reseña que abarca desde 1998 a la fecha.

 

La comercialización de los equipos eléctricos y electrónicos de baja tensión se realiza mediante la acreditación del cumplimiento de requisitos esenciales de Seguridad Eléctrica.  ¿De qué manera inició este proceso y cuál ha sido el rol de CAPER?

En el año 1998 salió la Resolución 92 que marcó el cumplimiento para todo el universo de equipos y materiales de esta especie, entre los cuales también estaban comprendidos los de uso profesional.  Por entonces, los requisitos inicialmente establecidos en la Res 92/98 para el caso de los de uso profesional, eran innecesariamente exigentes y muy onerosos para cumplimentar, ya que dicho equipamiento está fabricado bajo normativas internacionales de alta exigencia. Por lo tanto, no era necesario duplicar todo el sistema de pruebas y acreditación ya que elevar costos que luego debían trasladarse al producto. Por ejemplo, solicitar ensayos destructivos, que bien podían ser exigidos localmente sobre equipos de uso masivo o doméstico, no se justificaban realizarlos sobre equipos de uso profesional fabricados bajo estrictas normas y que ya habían pasado y acreditado estas pruebas internacionalmente, pensemos por ejemplo en una cámara de video profesional de USD 100.000.- ¿Cuál sería el sentido? En ese contexto, CAPER trabajó intensamente para contribuir a un perfeccionamiento de la normativa que se logró recién en el año 2002 a través de una resolución, la 76, que estableció las excepciones sobre un universo reducido de equipamiento con características de uso profesional y al que se le aplicaba un sistema diferenciado para validar el cumplimiento de los requisitos esenciales mediante una declaración jurada. Lógicamente, acompañada con documentación respaldatoria que diera cuenta del cumplimiento de las normativas y de los ensayos realizados por laboratorios acreditados. Este procedimiento se mantuvo así hasta el año 2015 en el que se derogó la Res 92 y se reemplazó por la Resolución 508, volviéndose nuevamente engorrosa para cumplimentar. Por ejemplo, introducía un etiquetado extra que no hacía a la seguridad eléctrica, pero agregaba mayores costos a todo el proceso de acreditación de los requisitos esenciales.

 

 

¿Qué acciones impulsó la Cámara para modificar el estado de situación?

Desde CAPER observamos este proceso a través de varios ámbitos. Uno de ellos desde la participación que la Cámara tiene en la Multicameral Empresaria de la Seguridad Eléctrica (MESE), compuesta por varias cámaras empresarias entre las cuales conviven los sectores que comercializan equipamiento profesional con los de uso doméstico. El otro ámbito de actuación ha sido el contacto directo con Autoridades Nacionales a partir de reuniones donde se abordaron temas puntuales inherentes al sector. Ya en 2016, con la nueva gestión de gobierno, se revisa íntegramente la Res 508 con el aporte de la MESE y se dicta la Resolución 171 que deroga la Resolución 508 y retoma el espíritu de la Resolución 92 y sus correctivas posteriores. No obstante ello, desde MESE observamos algunas situaciones que aún quedaban por corregirse. Por ejemplo: para el caso de los equipos importados de uso profesional, se exigía que, además de la declaración de conformidad del fabricante, se adjuntara un informe de ensayo completo y traducido por traductor público. También durante 2016, se reactivó el Consejo de Seguridad Eléctrica (CONSE), dependiente de la Subsecretaría de Comercio Interior. Desde entonces, el Estado comenzó a trabajar con el objetivo de simplificar todos los trámites para comercializar, introduciendo la parte informática.

 

¿En qué medida la nueva gestión está contribuyendo a agilizar y facilitar la operatoria?

Hubo una reacción rápida ante las demandas del sector. De hecho, en marzo de 2017 se dictó la Resolución 207; pero, tras ser analizada, quedaba claro que todavía necesitaba de algunos ajustes. Para ello CAPER mantuvo varias reuniones con la MESE, con Autoridades Nacionales (tanto de la Dirección Nacional como de la Subsecretaría de Comercio Interior), y con el equipo de trabajo que estaba analizando la normativa remarcando cómo es la operativa vinculada con el equipamiento de uso profesional: que se comercializa en baja escala y que es utilizado por personal idóneo y capacitado para operar la parte eléctrica. De esta manera, dio a luz la Resolución 390, que distingue claramente el régimen de excepciones e introduce en la operativa el sistema de trámites a distancia, denominado TAD, estableciendo que todo el equipamiento de uso profesional pueda comercializarse a través de una declaración jurada con la documentación respaldatoria que acredite la veracidad de la operación presentada vía WEB ante la Dirección de Lealtad Comercial. Es documentación respaldatoria: los folletos explicativos del equipo en cuestión, las declaraciones de conformidad del fabricante, las referencias a ensayos realizados y bajo qué normas han sido producidos (IRAM, IEC), etc. Todo ello es requisito indispensable para que el Organismo disponga la autorización para poder liberar los equipos en Aduana y posteriormente ser comercializados.

 

¿Existe algún punto crítico que CAPER advierta haya quedado pendiente tras el dictamen de la Resolución 390?

La resolución tiene apenas dos meses y, como todo, es cuestión de ensayo y error. Por el momento, nuestros socios están trabajando con este esquema y aparentemente todo está saliendo con bastante agilidad. Antes de la implementación del sistema TAD, las autorizaciones  estaban tardando entre 15 días a 1 mes, incluso más, y ahora se está resolviendo entre 1 semana y 10 días. Salvo en la primera etapa de su implementación, que fue complicado porque los servidores de los organismos estatales no estaban preparados para tamaña demanda.

De todas maneras, el concepto de las Autoridades es implementar una autorización cuasi-automática para los equipamientos de uso profesional. Esto supone presentar el trámite online (declaración jurada mediante la cual la empresa se hace responsable de lo que está declarando); para luego implementar un sistema de auditoría, que tendrá como objetivo corroborar que lo declarado sea efectivamente verdadero. Hasta ahora, nuestros socios están trabajando de esta manera y no hay reclamos al respecto.

 

FUENTE: CAPER / Newsline Report

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